Calculadora de IVA México

Calcula el IVA en México al instante. Elige la tasa (16% general, 8% zona fronteriza o 0% tasa cero) y añade o desglosa el impuesto.

Tasa de IVA
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Base imponible
IVA (16%)
Total con IVA

El IVA en México es del 16% para la mayoría de bienes y servicios. Para añadir IVA a un precio, multiplica por 1,16. Para desglosarlo de un precio que ya lo lleva incluido, divide entre 1,16. Ejemplo: $ 500 + 16% IVA = $ 580. Para extraer: $ 580 ÷ 1,16 = $ 500 de base.

Fórmulas del IVA en México

Precio con IVA = Precio sin IVA × 1,16
Base imponible = Precio con IVA ÷ 1,16
Importe IVA = Precio con IVA − Base imponible
💡 Un error frecuente: para quitar el 16% de IVA NO basta con restar el 16% al total ($ 580 × 0,16 = $ 92,80 ≠ $ 80). Siempre hay que dividir entre 1,16 para obtener la base correcta.

Tasas de IVA en México

En México, el IVA está regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y contempla tres tasas:

TasaPorcentajeAplicación
Tasa general 16% La mayoría de bienes y servicios: electrónica, ropa, restaurantes, servicios profesionales
Zona fronteriza 8% Operaciones realizadas en la franja fronteriza norte (Baja California, partes de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas), vigente desde 2019
Tasa cero 0% Alimentos no procesados, medicamentos, agua potable, leche, tortillas, libros
⚠️ La tasa del 8% en zona fronteriza aplica solo a personas físicas y morales que realicen sus actividades en los municipios o localidades de la franja fronteriza norte de México. Consulta con un contador si tienes dudas sobre si tu actividad califica.

¿Qué productos tienen tasa cero en México?

La tasa del 0% permite a los contribuyentes acreditar el IVA que pagaron en sus insumos, lo que la diferencia de la exención. Los principales productos y servicios con tasa cero son:

IVA para personas físicas y morales con actividad empresarial

IVA trasladado e IVA acreditable

Quienes realizan actividades empresariales actúan como recaudadores del SAT. El IVA trasladado es el que cobras a tus clientes en tus facturas; el IVA acreditable es el que pagaste a tus proveedores. Cada mes o bimestre (personas físicas con actividad empresarial de baja escala) declaras la diferencia: si trasladaste más del que acreditaste, pagas la diferencia al SAT; si acreditaste más, tienes un saldo a favor.

CFDI y facturación electrónica

Desde 2014, todas las facturas en México deben ser Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). El IVA debe desglosarse de forma obligatoria en la factura. Desde 2022, el CFDI 4.0 es el estándar vigente y exige datos adicionales del receptor.

Diferencias con el IVA en España

Si trabajas con proveedores o clientes de España, recuerda que el IVA español tiene tres tasas: 21% (general), 10% (reducido) y 4% (superreducido). El IVA mexicano del 16% equivale aproximadamente al tipo general español, aunque los productos exentos o con tasa cero varían entre ambos países.

Preguntas frecuentes

La tasa general del IVA en México en 2025 es del 16%, sin cambios respecto a años anteriores. Esta tasa aplica a la mayoría de bienes y servicios. La tasa de zona fronteriza norte es del 8% y la tasa cero (0%) aplica a alimentos básicos, medicamentos y agua potable, entre otros.

Para añadir el IVA: multiplica el precio por 1,16. Ejemplo: $ 200 × 1,16 = $ 232 (el IVA son $ 32). Para quitar el IVA de un precio que ya lo lleva incluido: divide entre 1,16. Ejemplo: $ 232 ÷ 1,16 = $ 200 de base. No cometas el error de restar directamente el 16%, ya que el resultado sería incorrecto.

Depende del tipo de alimento. Los alimentos no procesados (frutas, verduras, carnes, tortillas, huevo, leche) tienen tasa cero (0%). Los alimentos procesados (botanas, refrescos, alimentos preparados en restaurantes) pagan el 16% de IVA. Las bebidas alcohólicas pagan IVA al 16% más el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).

La tasa del 8% se introdujo en 2019 para la franja fronteriza norte de México, con el objetivo de impulsar la competitividad económica de las regiones fronterizas frente a EEUU. Aplica a operaciones realizadas por personas físicas y morales en municipios y localidades específicos de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas que estén en la franja de 20 km del límite internacional norte. Para aplicar esta tasa, el contribuyente debe estar registrado en el RFC con domicilio en esa franja.

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