Aguinaldo 2026: fecha límite, multas y reclamación
El aguinaldo 2026 debe pagarse antes del sábado 20 de diciembre de 2026 (Art. 87 LFT). El mínimo son 15 días de salario. Si tu empresa no paga a tiempo, puede recibir multas de 50 a 5,000 UMA ($ 5,865 a $ 586,550) y tienes 1 año para reclamarlo gratis ante la PROFEDET.
Fechas clave del aguinaldo 2026
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| Antes del 20 de diciembre de 2026 | Fecha límite legal para recibir el aguinaldo completo |
| 21 de diciembre en adelante | La empresa ya está en falta: puedes presentar queja ante la PROFEDET |
| 20 de diciembre de 2027 | Prescribe tu derecho a reclamar el aguinaldo 2026 no pagado |
Cuánto te toca: la cuenta rápida
La fórmula es (sueldo mensual ÷ 30) × 15 días. Con $ 10,000 de sueldo son $ 5,000; con $ 15,000 son $ 7,500. Si entraste este año, te corresponde la parte proporcional a los días trabajados. Los primeros $ 3,519.30 están exentos de ISR (30 UMA de 2026).
Para el cálculo exacto con ISR y neto —incluido el proporcional por fecha de ingreso— usa la calculadora de aguinaldo México. Y si dejaste la empresa durante el año, el proporcional debe venir en tu finiquito.
Qué hacer si no te pagan el aguinaldo
- 1. Reclama por escrito a Recursos Humanos (correo con acuse). Muchas veces basta.
- 2. PROFEDET: asesoría y representación legal gratuitas. Teléfono 800 911 7877 o en sus oficinas. Puede citar a la empresa a conciliación.
- 3. Demanda laboral: si la conciliación falla, tienes hasta el 20 de diciembre de 2027 para demandar el aguinaldo 2026.
Las multas para el patrón por no pagar el aguinaldo (o pagarlo tarde o incompleto) van de 50 a 5,000 UMA: entre $ 5,865 y $ 586,550 en 2026, por cada trabajador afectado.
Preguntas frecuentes
Antes del 20 de diciembre. La confusión con el día 15 viene de los trabajadores del gobierno, que suelen recibir la primera parte de su aguinaldo a principios de noviembre y el resto en enero, con calendarios propios. Para el sector privado, la LFT marca el 20 de diciembre.
No. El aguinaldo debe pagarse en dinero. Los vales de despensa, mercancía o «bonos» no sustituyen el pago legal, aunque pueden darse como prestación adicional.
Depende del tipo de ausencia. Incapacidad por riesgo de trabajo o maternidad: esos días sí cuentan para el aguinaldo. Incapacidad por enfermedad general: los días no cuentan (cobras subsidio del IMSS). Permisos sin goce de sueldo tampoco suman días.
¿Quieres saber exactamente cuánto te toca, con ISR y neto?