Calculadora de IVA México

Calcula el IVA en México al instante. Elige 16 % general, 0 % si la operación está gravada a tasa cero, u 8 % únicamente si cumple los requisitos del estímulo fronterizo. Añade o desglosa el impuesto.

Tasa de IVA
$
Introduce un importe para calcular
Base imponible
IVA (16%)
Total con IVA

Para una operación gravada al 16 % general, añade el IVA multiplicando la base por 1,16. Si el total ya lo incluye, divide entre 1,16: $ 500 de base + $ 80 de IVA = $ 580. El botón del 8 % solo sirve para hacer la cuenta cuando ya se ha confirmado que procede el estímulo fiscal fronterizo; no decide si puedes aplicarlo.

Cómo añadir o desglosar el IVA

IVA = base × (porcentaje ÷ 100)
Precio total = base + IVA
Base = precio total ÷ (1 + porcentaje ÷ 100)

Con una base de $ 500, el 16 % son $ 80 y el total $ 580. Para recuperar la base desde $ 580, divide entre 1,16. Restar el 16 % de $ 580 daría $ 487,20, porque aplicarías el porcentaje al total, que incluye el impuesto.

Si una operación califica para el estímulo fronterizo, con la misma base de $ 500 el cálculo al 8 % da $ 40 de IVA y $ 540 de total. Si está gravada a tasa 0 %, el IVA aritmético es $ 0 y el total sigue siendo $ 500. Una operación exenta también puede mostrar $ 0 de impuesto en una cuenta simple, pero su tratamiento legal y el acreditamiento son distintos: esta calculadora no clasifica operaciones.

16 %, 0 % y estímulo fronterizo del 8 %

Si no ves todas las columnas, desliza la tabla hacia los lados.

SituaciónCálculoAntes de seleccionarla
Tipo general16 %La Ley del IVA lo aplica a las operaciones gravadas que no tienen otra disposición.
Tasa cero0 %Debe corresponder a un supuesto del artículo 2-A de la Ley; no equivale a una exención.
Estímulo fronterizo8 % efectivoEs un crédito del 50 % sobre el IVA del 16 % para operaciones y contribuyentes que cumplen los requisitos del SAT en regiones fronterizas norte o sur.
La presencia de un domicilio en la frontera no basta por sí sola. El SAT establece regiones, actividades, exclusiones, avisos y requisitos de facturación. Comprueba la operación y la inscripción o aviso aplicable antes de emitir un CFDI al 8 %.

¿Qué alimentos llevan tasa 0 %?

El artículo 2-A de la Ley del IVA incluye, con excepciones, productos destinados a la alimentación y medicinas de patente. No depende simplemente de si un alimento está procesado: la ley prevé reglas para, entre otros, alimentos preparados para consumo en el establecimiento o para llevar, y determinadas bebidas. Por eso no conviene aplicar el botón 0 % a una compra solo porque sea «comida». Identifica el producto y la modalidad de venta en la norma o en el CFDI.

Tasa 0 % frente a exención

La tasa 0 % es una operación gravada cuya cuota calculada es cero; en los términos de la ley puede conservar el derecho a acreditar IVA soportado. En una operación exenta, ese derecho no funciona igual. Por ejemplo, los servicios de enseñanza que cumplen los requisitos del artículo 15 de la Ley del IVA se tratan como exentos, no como enseñanza «al 0 %». Si quieres comparar precios, la cuenta aritmética puede coincidir, pero para facturar o declarar necesitas la clasificación correcta.

Para facturas y declaraciones

El IVA trasladado es el impuesto cobrado al cliente; el IVA acreditable es el que puede restarse si cumple los requisitos de la Ley, no todo el IVA de las compras. Los periodos y obligaciones dependen del régimen y de la operación. En el CFDI identifica correctamente si corresponde impuesto trasladado, tasa 0 %, exención o estímulo; un cálculo de esta página no sustituye la revisión de los datos fiscales.

Para otras cuentas puedes usar la calculadora de IVA de España o la calculadora de porcentajes.

Preguntas frecuentes

El tipo general de la Ley del IVA es 16 %. Hay operaciones gravadas al 0 % y operaciones exentas. El 8 % efectivo procede solo cuando se cumplen los requisitos del estímulo fronterizo.

Divide el total entre 1,16. Si pagaste $ 232, la base es $ 200 y el IVA es $ 32. Restar el 16 % directamente al total da un resultado incorrecto.

No. El artículo 2-A incluye productos destinados a la alimentación y establece excepciones. La preparación, la bebida y la forma de venta pueden cambiar el tratamiento; revisa el caso concreto.

No. El SAT publica estímulos para regiones fronterizas norte y sur. Es un crédito fiscal sobre la tasa del 16 %, sujeto a ubicación, actividad y otros requisitos.

¿Ya sabes qué tratamiento corresponde?

Vuelve a la calculadora de IVA.

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