Al terminar una relación laboral, el finiquito liquida las cantidades devengadas y aún pendientes: salario, vacaciones no disfrutadas y pagas extra no prorrateadas, según el caso. Si ya se pagó un concepto, no se vuelve a sumar. La indemnización es distinta y depende de la causa de extinción; puede corresponder también al finalizar determinados contratos temporales.
Qué incluye el finiquito (y qué no)
| Concepto | ¿Va en el finiquito? |
|---|---|
| Salario de los días trabajados del mes | Si todavía está pendiente de pago |
| Vacaciones generadas y no disfrutadas | Si quedan días pendientes; el mínimo general es 30 días naturales al año |
| Pagas extra proporcionales | Si están devengadas y no se han abonado ni prorrateado |
| Horas extra o comisiones pendientes | ✅ Si están devengadas |
| Indemnización por extinción | Concepto distinto: depende de la causa y del contrato (estima el despido) |
Ejemplo con 24.000 € brutos en 14 pagas
Supón que introduces 15 días de salario todavía sin cobrar, 10 días naturales de vacaciones pendientes y dos meses de devengo de una paga extraordinaria semestral igual a una mensualidad. Comprueba estas tres cifras en nóminas, convenio y calendario de devengo:
- Salario del mes: (24.000 ÷ 14) ÷ 30 × 15 días = 857,14 €
- Vacaciones: (24.000 ÷ 365) × 10 días = 657,53 €
- Extra proporcional: (24.000 ÷ 14) × 2/6 = 571,43 €
- Total estimado: 2.086,11 € brutos (sumando importes antes de redondear cada línea)
Los conceptos salariales están sujetos al tratamiento fiscal y de cotización que corresponda. Una indemnización no queda exenta solo por llamarse así: la exención del IRPF exige una causa y una cuantía legalmente previstas, con el límite general de 180.000 € cuando proceda. Consulta la Agencia Tributaria.
Plazos para cobrar y reclamar
- Cuándo se paga: la empresa debe entregar una propuesta de liquidación al comunicar la extinción o el preaviso; comprueba cuándo corresponde abonar cada concepto según el contrato y convenio.
- Si no te lo pagan: tienes 1 año para reclamar cantidades adeudadas mediante papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Después del finiquito: si existe situación legal de desempleo, solicita el paro dentro de los 15 días hábiles desde el cese o, si hay vacaciones retribuidas no disfrutadas, desde que termina ese período. Una baja voluntaria ordinaria no da acceso inmediato. Consulta el SEPE.
Preguntas frecuentes
Sí: deben liquidarse las cantidades que hayas generado y no cobrado, incluso si dimites. La baja voluntaria ordinaria no genera indemnización ni situación legal de desempleo inmediata. Revisa el preaviso exigible por convenio o costumbre del lugar; su incumplimiento puede tener consecuencias según el caso.
Sí. Las vacaciones no disfrutadas se pagan y además la empresa las cotiza a la Seguridad Social, lo que retrasa el inicio de la situación legal de desempleo hasta terminar ese período. Tributan IRPF como salario normal.
Depende de cómo firmaras. La firma no resuelve por sí sola todas las posibles reclamaciones: importan el texto del recibo y las circunstancias. Si discrepas, deja constancia de «no conforme», conserva una copia y busca asesoramiento pronto; el plazo para reclamar cantidades no es el mismo que el plazo para impugnar un despido.
El concepto es similar (pagos pendientes al terminar la relación laboral) pero los componentes cambian: en México incluye aguinaldo proporcional y prima vacacional del 25%. Si trabajas allí, usa la calculadora de finiquito de México.
¿Dejas tu trabajo? Calcula lo que te deben.